Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 182 de la Ley de Amparo establece que el amparo adhesivo procederá en caso de que el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso y cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas y trasciendan al resultado del fallo. De igual manera dispone que los conceptos de violación deberán estar encaminados a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica y que en él deberán hacerse valer todas las violaciones procesales cometidas, siempre que pudieran trascender al resultado del fallo y que respecto de ellas el adherente haya agotado los medios ordinarios de defensa, a menos de que se trate de menores, incapaces, ejidatarios, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal, o de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, y en materia penal tratándose del inculpado. En ese contexto, si en el amparo adhesivo los conceptos de violación están encaminados a impugnar la eficacia de los motivos de inconformidad vertidos en la demanda de amparo principal, y no a fortalecer la resolución combatida o evidenciar la ilegalidad de la parte de ésta que le afecte, tales argumentos son inoperantes, al no ubicarse en los supuestos del citado numeral 182.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2008282
Clave: (VIII Región)2o.4 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1856
Amparo directo 798/2014 (cuaderno auxiliar 836/2014) del índice del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. Pablo Carmona Espíndola. 30 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el contenido y tema de esta tesis, por no haber votado en el asunto que le dio origen el Magistrado Gonzalo Eolo Durán Molina. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: Aarón Alberto Pereira Lizama.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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