Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el caso en que se haya concedido el amparo para que se acate diversa sentencia dictada por un tribunal ordinario, cuyo cumplimiento implique el pago de una cantidad de dinero al quejoso, conforme a la regulación del procedimiento de cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo previsto en los artículos 192 a 198 de la ley de la materia, corresponde al Juez de Distrito agotar las gestiones conducentes al cumplimiento de la ejecutoria, por ser de orden público, incluido -en su caso- el incidente de cuantificación. Por tanto, por regla general, es improcedente suspender dicho procedimiento con fundamento en el artículo 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que el tribunal referido cuantifique el pago que debe hacerse al quejoso con motivo de la sentencia respecto de la cual se concedió el amparo, pues ello va contra los principios fundamentales que rigen la ejecución de una sentencia de amparo, a saber, que su cumplimiento es de orden público, que debe realizarse sumaria y eficientemente, y que son responsabilidad indelegable de la autoridad de amparo su impulso y conclusión.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008293
Clave: I.4o.A.36 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1996
Queja 134/2014. Sistemas GAB de México, S. de R.L. de C.V. 19 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Mondragón Reyes. Secretario: Alejandro González Piña.Nota: Por instrucciones del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, esta tesis se publica nuevamente el viernes 12 de junio de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo III, junio de 2015, página: 2364, con el número de registro digital 2009397, con la cita correcta del número de identificación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.61 K (10a.). EXTINCIÓN DE DOMINIO. AL TENER SU ORIGEN O CAUSA DE PEDIR EN LA EXISTENCIA DE UN HECHO ILÍCITO DERIVADO DE LAS PRUEBAS EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA O EN UN PROCEDIMIENTO PENAL, AQUELLA ACCIÓN NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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