Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El recurso de queja sólo se ha establecido para enmendar el defecto o exceso de las autoridades ejecutoras, y no para corregir los errores en que hubiese incurrido el fallo protector, ni para hacer algo que, de cualquiera manera, cambie su sentido, altere sus términos, o modifique sus decisiones.
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Registro digital (IUS): 809256
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3541
Recurso de queja 352/34. Morfín Delorme Enrique. 24 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.A.36 K (10a.). PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE SUSPENDERLO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 366 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, PARA QUE EL TRIBUNAL ORDINARIO QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN QUE DEBE ACATARSE, CUANTIFIQUE EL MONTO QUE HA DE PAGARSE AL QUEJOSO.
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