Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 31 de la Ley de la Policía Federal, se advierte que el presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de dicha corporación debe resolver si ha lugar a iniciar el procedimiento contra sus integrantes, con base en el análisis de las pruebas ofrecidas por la Unidad de Asuntos Internos correspondiente, que le permitirá determinar, presuntamente, si aquéllos incumplieron los requisitos de permanencia o incurrieron en alguna infracción al régimen disciplinario que amerite su separación del cargo, ya que si considera que no se acredita alguna de esas hipótesis, deberá devolver el expediente a la unidad remitente. En estas condiciones, la valoración de las pruebas desde el momento en que se ofrecen encuentra su justificación en la naturaleza del procedimiento, ya que el mecanismo de control y evaluación del desempeño de los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las corporaciones policiales en los tres niveles de gobierno, puede conducir a su separación o remoción del cargo si no cumplen con los requisitos impuestos por las leyes respectivas o incurren en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Además, en estos casos, aun cuando obtengan resolución favorable de la autoridad jurisdiccional, no podrán ser reinstalados en sus cargos y el Estado se limitará a pagarles la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho. Por tanto, las pruebas referidas deben valorarse desde el acuerdo de inicio y no hasta la resolución definitiva, porque, de ese modo, el servidor público se encontrará en posibilidad de preparar su defensa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2008294
Clave: (IV Región)1o.5 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1996
Amparo en revisión 140/2014 (cuaderno auxiliar 673/2014) del índice del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Presidente y suplente permanente del Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, por conducto de su delegado. 30 de octubre de 2014 Unanimidad de votos. Ponente: María Cristina Pardo Vizcaíno. Secretaria: Lucero Alejandra de Alba Peña.Amparo en revisión 217/2014 (cuaderno auxiliar 777/2014) del índice del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Suplente permanente del Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Cristina Pardo Vizcaíno. Secretaria: Lucero Alejandra de Alba Peña.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia (IV Región)1o. J/10 (10a.), publicada el viernes 19 de junio de 2015, a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo II, junio de 2015, página 1732, de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA FEDERAL. LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS CORRESPONDIENTE PARA DETERMINAR SI SE INCUMPLIERON LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA O SE INCURRIÓ EN ALGUNA INFRACCIÓN AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO, DEBEN VALORARSE DESDE EL ACUERDO DE INICIO Y NO HASTA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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