Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Contra la aplicación de una ley que considera de utilidad pública el aprovechamiento de las tierras propias para la agricultura o la ganadería, cualquiera que sea su extensión, no debe concederse la suspensión; porque la sociedad y el Estado están altamente interesados en que se cumplan las prevenciones citadas, pues precisamente tienen por objeto, acrecentar la producción agrícola del país, aprovechando las tierras que no hayan sido cultivadas por sus dueños, o que no las hayan preparado y puesto en cultivo, en la fecha acostumbrada para ello.
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Registro digital (IUS): 809255
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4625
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3399/34. Ávila viuda de Andrade María Inés. 8 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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