Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza a favor de los gobernados el derecho de acceso efectivo a la justicia, que se concreta en la posibilidad de ser parte dentro de un proceso y promover la actividad jurisdiccional que, una vez cumplidos los respectivos requisitos procesales, permita obtener una decisión jurisdiccional sobre las pretensiones deducidas de forma pronta, completa e imparcial. De ahí que si la contribuyente (parte actora) expone en el juicio de nulidad que no está obligada a cumplir con el requerimiento que le hizo una autoridad fiscal, al considerar que no forma parte del sistema financiero mexicano, la Sala del conocimiento debe pronunciarse al respecto, no obstante que la inconforme no lo haya manifestado ante la requirente dentro del plazo que se le otorgó para cumplir con dichas exigencias, pues considerar lo contrario, entorpecería y restringiría su derecho humano al acceso efectivo a la tutela judicial y coartaría su derecho a la defensa, al exigirse requisitos no previstos en la ley, desatendiendo con ello el contenido del artículo 17 constitucional.PLENO DEL DECIMOCUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008325
Clave: PC.XIV. J/2 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo II; Pág. 1169
Contradicción de tesis 1/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa, y de Trabajo y Administrativa, ambos del Décimo Cuarto Circuito. 4 de noviembre de 2014. Mayoría de dos votos de los Magistrados Luisa García Romero y Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Disidente: Paulino López Millán. Ponente: Luisa García Romero. Secretario: Diddier Rolando Ramírez Canto. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 902/2013, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 543/2013.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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