FISCALES

Artículo I.1o.A.92 A (10a.). ACTO ADMINISTRATIVO FAVORABLE. SU EFICACIA NO DEPENDE NI ESTÁ CONDICIONADA A QUE LA AUTORIDAD QUE LO DICTÓ LO NOTIFIQUE AL PARTICULAR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACTO ADMINISTRATIVO FAVORABLE. SU EFICACIA NO DEPENDE NI ESTÁ CONDICIONADA A QUE LA AUTORIDAD QUE LO DICTÓ LO NOTIFIQUE AL PARTICULAR.

Si bien es cierto que el primer párrafo del artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé, como regla general, que un acto administrativo válido surte sus efectos y es exigible hasta que sea notificado a su destinatario, también lo es que la propia norma destaca de forma expresa, en su segundo párrafo, como excepción a tal regla, cuando el acto autoritario es favorable al gobernado, supuesto en el cual establece que su eficacia y observancia ocurren desde la fecha en que se emitió o, en su caso, aquella que se defina en él. Tal distinción cobra lógica y resulta adecuada si se toma en cuenta, por una parte, que la notificación de un acto administrativo tiene como único objeto comunicar a su destinatario la determinación contenida en él a efecto de vincularlo a observarla, ya que su validez no depende de tal hecho y, por otro lado, que esta cualidad (validez) debe presumirse hasta en tanto no sea declarada su nulidad por autoridad competente, ya que la emisora del acto se encuentra impedida para revocar, ante sí, sus propias decisiones; de ahí que cuando un acto administrativo reconozca o constituya alguna prerrogativa en favor del particular, esta determinación es vinculante para la autoridad desde su dictado. En ese contexto, es dable concluir que la intención del legislador, al establecer la excepción apuntada, fue impedir que la omisión o retardo en comunicar al gobernado una resolución que le es favorable constituya una causa para inobservarla, desconocerla o, incluso, revocarla sin seguir el trámite correspondiente, esto es, el juicio de lesividad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008330

Clave: I.1o.A.92 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1788

Precedentes

Amparo directo 390/2014. Opequimar, S.A. de C.V. 21 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Luis Felipe Hernández Becerril.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.92 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.92 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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