Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 53 de la Ley de Seguridad Pública y 61 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, ambos del Distrito Federal, se desprende que las facultades de dicho cuerpo colegiado están relacionadas con la imposición de sanciones y el otorgamiento de reconocimientos a los elementos que integren los cuerpos policiacos de la citada dependencia, lo que no implica el manejo, disposición o ejecución de su presupuesto. Esta falta de competencia constituye un impedimento legal para ordenar o ejecutar las acciones necesarias para acatar el fallo protector en que se ordene pagar a la parte quejosa la indemnización correspondiente y demás prestaciones a que tenga derecho, de suerte que es improcedente la imposición de una multa por incumplimiento a la ejecutoria de amparo en ese aspecto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008336
Clave: I.1o.A.91 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1861
Queja 239/2014. Director General del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y otros. 16 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Ana Margarita Mejía García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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