FISCALES

Artículo I.9o.A.59 A (10a.). INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY RELATIVA ABROGADA, ES INAPLICABLE PARA CALCULAR UN ADEUDO POR CONCEPTO DE SERVICIO MÉDICO A PENSIONISTAS GENERADO CUANDO YA REGÍA LA LEGISLACIÓN VIGENTE, NO OBSTANTE QUE SE TRATE DE UN BENEFICIO OTORGADO CONFORME A AQUEL CUERPO NORMATIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY RELATIVA ABROGADA, ES INAPLICABLE PARA CALCULAR UN ADEUDO POR CONCEPTO DE SERVICIO MÉDICO A PENSIONISTAS GENERADO CUANDO YA REGÍA LA LEGISLACIÓN VIGENTE, NO OBSTANTE QUE SE TRATE DE UN BENEFICIO OTORGADO CONFORME A AQUEL CUERPO NORMATIVO.

El artículo segundo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, es categórico en establecer que a partir de su entrada en vigor se abroga la ley del organismo mencionado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983, con sus reformas y adiciones, con excepción de los numerales 16, 21, 25 y 90 BIS-B, los cuales rigieron hasta el 31 de diciembre de 2007. Por su parte, el artículo décimo octavo transitorio de la ley actual, prevé que los jubilados, pensionados o sus derechohabientes que gocen de los beneficios que les otorgaba la legislación abrogada, continuarán ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones aplicables al momento de su otorgamiento. Sin embargo, el numeral 25 citado es inaplicable para calcular un adeudo por concepto de servicio médico a pensionistas generado cuando ya regía la legislación vigente, no obstante que se trate de un beneficio otorgado conforme al cuerpo normativo anterior, pues en la nueva ley se fijan los mecanismos para exigir los enteros correspondientes. Ello cobra coherencia, en el entendido de que, sin importar el régimen que rija a los pensionistas, jubilados o derechohabientes, el numeral de que se trata perdió vigencia desde el 1 de enero de 2008.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008343

Clave: I.9o.A.59 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1906

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 630/2013. Subdirector de lo Contencioso, en suplencia por ausencia del titular de la Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada (Director de Finanzas del propio instituto) y otro. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretario: Luis Enrique García de la Mora.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.A.59 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.A.59 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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