Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo segundo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, es categórico en establecer que a partir de su entrada en vigor se abroga la ley del organismo mencionado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983, con sus reformas y adiciones, con excepción de los numerales 16, 21, 25 y 90 BIS-B, los cuales rigieron hasta el 31 de diciembre de 2007. Por su parte, el artículo décimo octavo transitorio de la ley actual, prevé que los jubilados, pensionados o sus derechohabientes que gocen de los beneficios que les otorgaba la legislación abrogada, continuarán ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones aplicables al momento de su otorgamiento. Sin embargo, el numeral 25 citado es inaplicable para calcular un adeudo por concepto de servicio médico a pensionistas generado cuando ya regía la legislación vigente, no obstante que se trate de un beneficio otorgado conforme al cuerpo normativo anterior, pues en la nueva ley se fijan los mecanismos para exigir los enteros correspondientes. Ello cobra coherencia, en el entendido de que, sin importar el régimen que rija a los pensionistas, jubilados o derechohabientes, el numeral de que se trata perdió vigencia desde el 1 de enero de 2008.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008343
Clave: I.9o.A.59 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1906
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 630/2013. Subdirector de lo Contencioso, en suplencia por ausencia del titular de la Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada (Director de Finanzas del propio instituto) y otro. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretario: Luis Enrique García de la Mora.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.91 A (10a.). CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. ES INCOMPETENTE PARA ORDENAR O EJECUTAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA ACATAR LA SENTENCIA DE AMPARO CUYO EFECTO SEA PAGAR PRESTACIONES EN DINERO.
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Art. I.1o.A.86 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DETERMINA QUE ES VIABLE EL CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES, CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.
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