FISCALES

Artículo I.1o.A.84 A (10a.). MARCAS. LA PROHIBICIÓN DE SU REGISTRO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, NO SÓLO DEBE EXAMINARSE A LA LUZ DE LA IMITACIÓN O LA REPRODUCCIÓN QUE EL SIGNO PROPUESTO REFLEJE RESPECTO DE LOS NOMBRES O LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE CONDECORACIONES, MEDALLAS U OTROS PREMIOS OBTENIDOS EN EXPOSICIONES, FERIAS, CONGRESOS Y EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS, SINO TAMBIÉN EN FUNCIÓN DE LA EVENTUAL ASOCIACIÓN CONCEPTUAL ENTRE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE AMPARA Y LA

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MARCAS. LA PROHIBICIÓN DE SU REGISTRO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, NO SÓLO DEBE EXAMINARSE A LA LUZ DE LA IMITACIÓN O LA REPRODUCCIÓN QUE EL SIGNO PROPUESTO REFLEJE RESPECTO DE LOS NOMBRES O LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE CONDECORACIONES, MEDALLAS U OTROS PREMIOS OBTENIDOS EN EXPOSICIONES, FERIAS, CONGRESOS Y EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS, SINO TAMBIÉN EN FUNCIÓN DE LA EVENTUAL ASOCIACIÓN CONCEPTUAL ENTRE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE AMPARA Y LA NATURALEZA DE ESAS ACTIVIDADES.

Si bien el artículo 90, fracción IX, de la Ley de la Propiedad Industrial, que prohíbe el registro de una marca que reproduzca o imite el nombre o la representación gráfica de las condecoraciones, medallas o premios que se entreguen en exposiciones, ferias, congresos y eventos deportivos o culturales, no prevé expresamente como un aspecto a considerar para determinar la procedencia del registro el tipo de producto o servicio que se pretende amparar con el signo propuesto, no debe perderse de vista un aspecto fundamental, consistente en que la distintividad de la que debe estar dotada una marca no puede desvincularse de los productos o servicios cuya protección e identificación se pretende. Entonces, la actualización de la hipótesis normativa examinada debe evaluarse no sólo a la luz de la reproducción o imitación de un signo marcario respecto del nombre de las condecoraciones, medallas o trofeos entregados en eventos culturales o deportivos, sino también a partir de la eventual relación o asociación que pudiera hacerse entre aquél y estos últimos por la afinidad entre la naturaleza de la competencia o concurso y los servicios o productos que se pretenden amparar, de otro modo, la prohibición establecida en el precepto mencionado se centraría en un examen exclusivo sobre el signo, siendo que tanto éste, como los productos o servicios a los que se aplica son los que conforman una marca.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008348

Clave: I.1o.A.84 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1952

Precedentes

Amparo directo 470/2014. Alfredo Tame Baude. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.84 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.84 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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