Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en sus artículos 6, fracción I y 18, fracción VI, obliga a quienes realicen actividades vulnerables de las previstas en el artículo 17 de la propia legislación, a rendir avisos, en los tiempos y formas establecidos legalmente, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a ésta a recibirlos. Por su parte, el artículo 12 del reglamento del ordenamiento mencionado señala: para realizar las actividades relativas a la alta ante el Servicio de Administración Tributaria, quienes desarrollen actividades consideradas vulnerables deben colmar los siguientes requisitos: a) estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y, b) contar con el certificado vigente de la firma electrónica avanzada; una vez cubiertos los anteriores requisitos deberán enviar al órgano referido la información de identificación que establezcan las reglas de carácter general correspondientes, a través de los medios y en el formato oficial que para tales efectos se determine; y, quienes se hayan dado de alta, pero ya no realicen actividades vulnerables, deben solicitar su baja del padrón conforme a las reglas de carácter general, solicitud que surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea presentada pues, de lo contrario, las personas registradas deben continuar presentando los avisos correspondientes. Consecuentemente, estas obligaciones, aun cuando no se establecen con la misma precisión en la ley citada, no violan el principio de jerarquía normativa, porque el Ejecutivo Federal únicamente consignó la obligación de quienes realicen actividades consideradas vulnerables de darse de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; sin que los trámites especificados en el reglamento se traduzcan en una obligación ajena a lo ordenado por la ley, pues dicha imposición encuentra justificación en la necesaria alta en el padrón para que pueda iniciarse y desarrollarse el cumplimiento de la obligación de presentar y recibir los avisos, con lo que se da operatividad a la ley.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
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Registro digital (IUS): 2008354
Clave: (III Región)4o.58 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1994
Amparo en revisión 300/2014 (cuaderno auxiliar 733/2014) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Star Patria, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Édgar Iván Ascencio López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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