Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los procedimientos establecidos por la ley, sobre facultad economicocoactiva, tienen por objeto, solamente, la exacción de los adeudos fiscales; pero no son los procedimientos legales para definir responsabilidades, ni para constituir adeudos de otra índole, ya que presuponen la existencia de tales adeudos. Es absurdo pretender que porque se haya iniciado contra una persona la facultad economicocoactiva, para exigirle el pago de un adeudo fiscal, pueda considerarse que se han seguido los procedimientos legales necesarios para declarar a su cargo alguna responsabilidad.
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Registro digital (IUS): 809327
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3105
Amparo administrativo en revisión 3392/30. Favela J. Angel. 13 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.85 A (10a.). MARCAS. EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS EXPOSICIONES, FERIAS, CONGRESOS Y EVENTOS DEPORTIVOS O CULTURALES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, COMO CAUSA QUE IMPIDE EL REGISTRO DE AQUÉLLAS, TRATÁNDOSE DEL ORDEN PRIVADO, NO ESTÁ SUPEDITADO A QUE ALGUNA ENTIDAD GUBERNAMENTAL EMITA UNA DECLARATORIA EN ESE SENTIDO.
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Art. (III Región)4o.58 A (10a.). PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER DIVERSAS OBLIGACIONES A QUIENES REALICEN ACTIVIDADES CONSIDERADAS VULNERABLES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA.
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