Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para controvertir el auto del presidente del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco que desecha de plano la demanda de nulidad promovida contra la determinación que niega o declara improcedente la indemnización por responsabilidad patrimonial, aun cuando se haya emitido en cumplimiento a una determinación asumida por el Pleno del propio órgano, procede el recurso de reclamación previsto en el artículo 89, fracción I, de la Ley de Justicia Administrativa de la entidad, pues éste establece expresamente su procedencia en el supuesto indicado, sin hacer salvedad o excepción alguna, porque quien lo emite es solamente su presidente; de ahí que sea competente para conocer de dicho recurso el Pleno del Tribunal de lo Administrativo, acorde con su competencia material prevista en el artículo 65, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial local. Por tanto, previo a la promoción del juicio de amparo, debe agotarse dicho recurso, en atención al principio de definitividad.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
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Registro digital (IUS): 2008358
Clave: (III Región)3o.11 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 2032
Amparo directo 345/2014 (cuaderno auxiliar 763/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. 17 de octubre de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Griselda Guadalupe Guzmán López. Ponente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Secretaria: Leticia Elizabeth Franco Pacheco.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2015 del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.A. J/14 A (10a.) de título y subtítulo: "RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO, EMITIDAS EN CUMPLIMIENTO A UN MANDATO DEL PLENO DE ESE ÓRGANO JURISDICCIONAL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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