Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
De acuerdo con los artículos 35, fracción IV, y 29, de la Ley de Amparo, debe declararse competente para conocer de un juicio de garantías, al Juez de Distrito dentro de cuya jurisdicción se dictó el acto reclamado.
---
Registro digital (IUS): 809335
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 462
Competencia 328/34. Suscitada entre los Jueces de Distrito Sexto del Distrito Federal y del Estado de Tabasco. 10 de septiembre de 1934. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809332. MEDICINA, EJERCICIO DE LA.
Siguiente
Art. (III Región)3o.11 A (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO. PROCEDE, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL AMPARO, CONTRA EL AUTO QUE DESECHA DE PLANO LA DEMANDA DE NULIDAD PROMOVIDA CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE NIEGA O DECLARA IMPROCEDENTE LA INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo