Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación del artículo 28 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios, se colige que la impugnación de las resoluciones de las autoridades administrativas que niegan la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado o que no satisfagan en ese sentido al interesado, debe efectuarse ante el Pleno del Tribunal de lo Administrativo y se sustanciará con las formalidades del juicio de nulidad, cuya sentencia no admitirá recurso. De lo anterior se sigue que ésta es precisamente la que decide dicho juicio en lo principal, esto es, la que resuelve el fondo de la cuestión planteada, reconociendo la validez o anulando la resolución controvertida, por lo cual no es el resultado de un recurso, puesto que al señalarse expresamente que se sustanciará con las "formalidades del juicio de nulidad", se concluye que es un procedimiento asimilado a éste. En consecuencia, el auto que desecha la demanda en el juicio contencioso administrativo, promovida contra la determinación que niega o declara improcedente la indemnización por responsabilidad patrimonial, no encuadra en la categoría de sentencia definitiva y, por lo mismo, tampoco es inimpugnable conforme al precepto citado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
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Registro digital (IUS): 2008360
Clave: (III Región)3o.10 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 2033
Amparo directo 345/2014 (cuaderno auxiliar 763/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. 17 de octubre de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Griselda Guadalupe Guzmán López. Ponente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Secretaria: Leticia Elizabeth Franco Pacheco.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2015 del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.A. J/14 A (10a.) de título y subtítulo: "RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO, EMITIDAS EN CUMPLIMIENTO A UN MANDATO DEL PLENO DE ESE ÓRGANO JURISDICCIONAL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (III Región)4o.59 A (10a.). PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL RECONOCER DIVERSAS FACULTADES AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
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