Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al mencionado precepto del programa publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta de junio de dos mil catorce, los propietarios de un vehículo modelo dos mil cinco o anterior no pueden aspirar a la obtención del holograma tipo cero y, en consecuencia, no pueden circular todos los días, aun cuando las emisiones de contaminantes de su automotor se encuentren dentro de los parámetros prescritos en la propia norma. Atendiendo al contenido material de esa disposición administrativa, se concluye que es de naturaleza autoaplicativa, toda vez que dicha restricción no requiere de un acto posterior para su aplicación en perjuicio de los sujetos a los que va dirigida, sino que, desde su entrada en vigor, impide a los propietarios de vehículos modelos dos mil cinco o anteriores la posibilidad de obtener el holograma cero.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008366
Clave: I.1o.A.89 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 2090
Amparo en revisión 290/2014. Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal. 6 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Óliver Chaim Camacho.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.A. J/7 (10a.), publicada el viernes 17 de abril de 2015, a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo II, abril de 2015, página 1641, de título y subtítulo: "VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL DISTRITO FEDERAL. EL NUMERAL 7.4.1. DEL PROGRAMA RELATIVO PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2014, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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