Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 26, fracciones I y XIX, y último párrafo, y 19, fracción LI, inciso 1), del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", el seis de marzo de 2007, se advierte que la Dirección de Auditoría Fiscal de la entonces Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, se encuentra facultada expresamente para ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras. Ahora bien, dicha atribución lleva implícita la de designar a los visitadores que las practicarán materialmente, en términos del último párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pues de lo contrario, se haría nugatoria la facultad fiscalizadora consistente en emitir la orden de visita domiciliaria, ya que uno de los requisitos que ésta debe cumplir es, precisamente, que contenga el nombre del o los visitadores que la ejecutarán materialmente en el domicilio del gobernado; de no ser así se contravendría el principio administrativo de eficiencia y eficacia que deben cumplir los titulares de los órganos de la administración pública, pues tendrían que realizar directamente todos los actos para los cuales están facultados y no tendría ningún sentido la existencia de los supervisores, auditores, inspectores y verificadores adscritos a la referida Dirección de Auditoría Fiscal.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008373
Clave: PC.III.A. J/5 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1940
Contradicción de tesis 4/2013. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. 18 de agosto de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Enrique Rodríguez Olmedo, Jaime Crisanto Ramos Carreón, José Manuel Mojica Hernández y Froylán Borges Aranda. Ponente: Froylán Borges Aranda. Secretaria: Hortencia María Emilia Molina de la Puente.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 812/2012, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver la revisión fiscal 468/2011.Nota: De la sentencia que recayó a la revisión fiscal 468/2011, resuelta por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, derivó la tesis aislada III.4o.(III Región) 53 A, de rubro: "VISITAS DOMICILIARIAS. LA FACULTAD DEL DIRECTOR DE AUDITORÍA FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO PARA ORDENARLAS Y PRACTICARLAS, LLEVA IMPLÍCITA LA DE DESIGNAR AUDITORES QUE LA EFECTÚEN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 2262.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.A. J/8 A (10a.). FIANZAS PENALES OTORGADAS PARA GARANTIZAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO. EL REQUERIMIENTO DE PAGO PARA HACER EFECTIVA LA PÓLIZA RELATIVA, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO PROMOVIDO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
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