Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el juicio administrativo regulado por el Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, por regla general, sólo pueden impugnarse actos o resoluciones definitivas, como lo disponen los artículos 3, fracción XXII, 154, primer párrafo y 205, fracción V, de ese ordenamiento. Por otra parte, dentro de los diversos tipos de visitas domiciliarias que existen en el sistema jurídico municipal de dicha entidad para que las autoridades administrativas se cercioren del cumplimiento de los reglamentos sanitarios y de policía, pueden ubicarse dos supuestos: uno, en el que, al concluir el desahogo de la diligencia se conmina al particular a acudir a las oficinas correspondientes, únicamente con el objeto de que le sea calificada la infracción, lo que implica que esa decisión sea un acto firme, pues sólo falta determinar el monto de la sanción; y, otro, en el cual, al término de la inspección se le otorga la oportunidad para que alegue lo que a su derecho corresponda y ofrezca pruebas en un plazo de tres días posteriores. En este último supuesto, si la orden escrita y el acta de inspección previstas en los artículos 105 a 116 del código mencionado, emitidas por autoridades municipales, por sí, pueden transgredir diferentes derechos sustantivos por la intromisión en el domicilio del particular, al ser actos de molestia no sólo a su domicilio sino, además, a su persona, familia, papeles y posesiones, así como a su privacidad e intimidad, es indudable que son actos de autoridad para efectos de la procedencia del juicio administrativo, al ser éste un recurso efectivo que puede dar respuesta a las violaciones de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte o en la ley, y un medio de control de aquéllos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008377
Clave: XI.1o.A.T. J/7 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2327
Amparo directo 312/2014. Antonino Alcántar Pérez. 11 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.Amparo directo 390/2014. Antonino Alcántar Pérez. 15 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Navarro Orozco, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Edgar Díaz Cortés. Amparo directo 400/2014. Antonino Alcántar Pérez. 15 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores.Amparo directo 614/2014. Antonino Alcántar Pérez. 23 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Navarro Orozco, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: José Jesús Orozco Fragoso. Amparo directo 302/2014. 23 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Juan Ramón Barreto López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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