FISCALES

Artículo IUS 809365. HERENCIAS, LIQUIDACION DEL IMPUESTO A.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

HERENCIAS, LIQUIDACION DEL IMPUESTO A.

Si se encontraba en tramitación un juicio sucesorio, al expedirse la ley relativa a herencias y legados, el año de 1926, como ésta, en su artículo 2o., transitorio, establece que las sucesiones que se encontrasen en esa situación, liquidarían el impuesto, de acuerdo con el estatuto imperante, cuando se hubiesen hecho las respectivas manifestaciones, es evidente que el pago del impuesto respectivo, tiene que liquidarse atendiendo a las reglas establecidas en la expresada ley de 1926, por ser la que estaba vigente, cuando se hicieron las respectivas manifestaciones.

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Registro digital (IUS): 809365

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3387

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 15287/32. Castro Montaño Felipe, sucesión de. 20 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809365 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809365 de la J. Fiscales SCJN?

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