Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si se encontraba en tramitación un juicio sucesorio, al expedirse la ley relativa a herencias y legados, el año de 1926, como ésta, en su artículo 2o., transitorio, establece que las sucesiones que se encontrasen en esa situación, liquidarían el impuesto, de acuerdo con el estatuto imperante, cuando se hubiesen hecho las respectivas manifestaciones, es evidente que el pago del impuesto respectivo, tiene que liquidarse atendiendo a las reglas establecidas en la expresada ley de 1926, por ser la que estaba vigente, cuando se hicieron las respectivas manifestaciones.
---
Registro digital (IUS): 809365
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3387
Amparo administrativo en revisión 15287/32. Castro Montaño Felipe, sucesión de. 20 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XI.1o.A.T. J/7 (10a.). ORDEN ESCRITA Y ACTA DE INSPECCIÓN PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 105 A 116 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN, EMITIDAS POR AUTORIDADES MUNICIPALES. SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO ADMINISTRATIVO.
Siguiente
Art. VII.3o.P.T.5 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. AUN CUANDO LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN PLANTEADOS EN ÉSTE PRETENDAN IMPUGNAR CONSIDERACIONES QUE CONCLUYERON EN UN PUNTO RESOLUTIVO QUE PERJUDICÓ AL ADHERENTE, SI EL AMPARO PRINCIPAL NO PROSPERÓ POR CUESTIONES PROCESALES O POR DESESTIMARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, AQUÉL DEBE DECLARARSE SIN MATERIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo