Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el primer párrafo del artículo 182 de la Ley de Amparo, la presentación y trámite del amparo adhesivo se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste; de ahí que, aun cuando mediante los conceptos de violación planteados en el amparo adhesivo se impugnen consideraciones que concluyan en un punto resolutivo que perjudica al adherente, dado su carácter accesorio del juicio de amparo directo principal, si éste no prospera, por cuestiones procesales o por desestimarse los conceptos de violación, el amparo adhesivo ve colmado el interés jurídico que subyace a su promoción, por tanto, debe declararse -en vía de consecuencia- sin materia al desaparecer su finalidad.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2008379
Clave: VII.3o.P.T.5 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2432
Amparo directo 470/2014. Gilberto Pereyra Hernández. 13 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Jesús García Monroy. Secretario: Arnulfo Joachin Gómez.Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809365. HERENCIAS, LIQUIDACION DEL IMPUESTO A.
Siguiente
Art. IUS 809368. SANEAMIENTO POR ADEUDOS FISCALES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo