Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 80 de la Ley Agraria dispone que los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a un tercero, con los requisitos siguientes: a) que el acto se otorgue por escrito ante dos testigos; b) se notifique a los beneficiarios del derecho del tanto, al cónyuge, concubina o concubinario y a los hijos del enajenante; y, c) se informe al Registro Agrario Nacional, todo ello, sumado a la condicionante de que la enajenación se realice a otro ejidatario o avecinado del propio núcleo de población ejidal. Ahora bien, como la ley de la materia no establece qué clase de nulidad procede cuando se está en presencia de una cesión de derechos que adolece de alguno de esos requisitos, en términos de su artículo 2o., debe acudirse al Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la materia agraria; consecuentemente, si el cesionario no cumple con la calidad que le exige el citado artículo 80, la nulidad que produce es relativa, según el diverso numeral 2228 del referido código.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2008381
Clave: (V Región)2o.4 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2529
Amparo directo 289/2014 (cuaderno auxiliar 629/2014) del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. Margarito Dzib Chi. 2 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretario: Amaury Cárdenas Espinoza.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 92/2016 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 79/2016 (10a.) de título y subtítulo: "CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS. EL CONTRATO RESPECTIVO SE ENCUENTRA AFECTADO DE NULIDAD RELATIVA CUANDO EL ADQUIRENTE CARECE DE LA CALIDAD DE EJIDATARIO O AVECINDADO DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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