FISCALES

Artículo (V Región)2o.4 A (10a.). CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS. SI EL ADQUIRENTE DE ÉSTOS NO TIENE LA CALIDAD DE EJIDATARIO O AVECINDADO DEL MISMO NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL, EL CONTRATO CELEBRADO SE ENCUENTRA AFECTADO DE NULIDAD RELATIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS. SI EL ADQUIRENTE DE ÉSTOS NO TIENE LA CALIDAD DE EJIDATARIO O AVECINDADO DEL MISMO NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL, EL CONTRATO CELEBRADO SE ENCUENTRA AFECTADO DE NULIDAD RELATIVA.

El artículo 80 de la Ley Agraria dispone que los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a un tercero, con los requisitos siguientes: a) que el acto se otorgue por escrito ante dos testigos; b) se notifique a los beneficiarios del derecho del tanto, al cónyuge, concubina o concubinario y a los hijos del enajenante; y, c) se informe al Registro Agrario Nacional, todo ello, sumado a la condicionante de que la enajenación se realice a otro ejidatario o avecinado del propio núcleo de población ejidal. Ahora bien, como la ley de la materia no establece qué clase de nulidad procede cuando se está en presencia de una cesión de derechos que adolece de alguno de esos requisitos, en términos de su artículo 2o., debe acudirse al Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la materia agraria; consecuentemente, si el cesionario no cumple con la calidad que le exige el citado artículo 80, la nulidad que produce es relativa, según el diverso numeral 2228 del referido código.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2008381

Clave: (V Región)2o.4 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2529

Precedentes

Amparo directo 289/2014 (cuaderno auxiliar 629/2014) del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. Margarito Dzib Chi. 2 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretario: Amaury Cárdenas Espinoza.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 92/2016 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 79/2016 (10a.) de título y subtítulo: "CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS. EL CONTRATO RESPECTIVO SE ENCUENTRA AFECTADO DE NULIDAD RELATIVA CUANDO EL ADQUIRENTE CARECE DE LA CALIDAD DE EJIDATARIO O AVECINDADO DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (V Región)2o.4 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (V Región)2o.4 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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