FISCALES

Artículo IUS 809366. COMPETENCIA EN AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

COMPETENCIA EN AMPARO.

Aun cuando el acto reclamado no tenga ejecución más que en un lugar, dentro de la jurisdicción de determinado Juez de Distrito contendiente, la competencia debe decirse en favor del Juez de Distrito donde residen las autoridades ordenadoras, de conformidad con lo prevenido en el artículo 29 de la Ley de Amparo y 107, fracción IX, de la Constitución Federal.

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Registro digital (IUS): 809366

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3430

Precedentes

Competencia en amparo 155/34. Suscitada entre los Jueces Sexto de Distrito en el Distrito Federal y el de Distrito en el Estado de Morelos. 20 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809366 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809366 de la J. Fiscales SCJN?

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