Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el acto reclamado en el amparo consiste en la retención prolongada de correspondencia dirigida a los quejosos, quienes se encuentran recluidos en un centro penitenciario, y la responsable, en su informe justificado, niega la existencia de aquél y, ambigua y genéricamente señala que en su entrega se cumplen los requisitos previstos en los artículos 70 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social y 30, 31 y 32 del Manual de Seguridad de los Centros Federales de Readaptación Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2006, es evidente que dicha forma de rendir el informe genera la presunción de certeza del acto reclamado, sin que proceda imponer a los quejosos la carga de la prueba para que desvirtúen esa negativa, pues acorde con la normativa interna existente para la recepción de correspondencia destinada a los internos y su forma de entrega, así como con la condición de vulnerabilidad en que se coloca a las personas privadas de su libertad, es inconcuso que dicha forma de proceder genera una afirmación que le corresponde demostrar a la autoridad, dado el carácter omisivo en que incurrió y, si no lo hace, el acto reclamado viola el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al privarse a los agraviados del derecho a recibir su correspondencia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008385
Clave: XIX.1o.1 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2665
Amparo en revisión 205/2014. Vladimir Guzmán Ayala y otros. 11 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Miguel García Treviño. Secretario: Arturo Ortegón Garza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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