Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si se reclama en amparo la resolución que da entrada a una tercería excluyente de dominio, el juicio de garantías es improcedente, por tratarse de un acto dentro del procedimiento, que debe ser reclamado en amparo hasta que se pronuncie la sentencia definitiva en la tercería, de conformidad con las fracciones II y IX del artículo 107 constitucional.
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Registro digital (IUS): 809376
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1637
Amparo civil en revisión 3433/33. Valles Baca Merced. 3 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIX.1o.1 A (10a.). CORRESPONDENCIA EN LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. CUANDO EN EL AMPARO SE RECLAMA SU RETENCIÓN PROLONGADA Y LA RESPONSABLE, EN SU INFORME JUSTIFICADO, SEÑALA AMBIGUA Y GENÉRICAMENTE QUE EN SU ENTREGA SE CUMPLEN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA NORMATIVA INTERNA, SE GENERA LA PRESUNCIÓN DEL ACTO Y LA OBLIGACIÓN DE AQUÉLLA DE DEMOSTRAR SU AFIRMACIÓN.
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