Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La circunstancia de que haya existido un lapso en que un Estado de la República estuvo sustraído al régimen constitucional, no demuestra que un término se haya interrumpido; pues, en todo caso, el derecho que debió haberse hecho valer dentro de dicho término, pudo ejercitarse en tiempo oportuno, ante las autoridades legalmente constituidas.
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Registro digital (IUS): 809378
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1645
Amparo civil directo 14888/32. Urbina Juan B. 4 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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