FISCALES

Artículo (I Región)9o.1 K (10a.). IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. EL TRÁMITE PREVISTO POR EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA, ES OCIOSO E INÚTIL CUANDO LA CAUSA DERIVA DE LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. EL TRÁMITE PREVISTO POR EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA, ES OCIOSO E INÚTIL CUANDO LA CAUSA DERIVA DE LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

El artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo establece la obligación para los Tribunales Colegiados de Circuito de dar vista al quejoso por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga, cuando adviertan de oficio que pudiese actualizarse en el asunto una causa de improcedencia no alegada por alguna de las partes, ni examinada por el a quo en la sentencia recurrida. Esa vista tiene como único objetivo otorgar a dicha parte la oportunidad de que manifieste lo que a su interés legal convenga, a fin de que aporte los elementos necesarios para desvirtuar el impedimento técnico que pudiese derivar en el sobreseimiento del juicio; sin embargo, es ociosa e inútil la aplicación de dicho supuesto normativo cuando la causa de improcedencia ha sido determinada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia, de observancia obligatoria en términos del artículo 217, párrafo primero, de la citada ley, porque no existiría la mínima posibilidad de que supere el obstáculo declarado por el Máximo Tribunal para entrar al estudio del fondo del asunto y, en consecuencia, el trámite previsto en el referido artículo 64, párrafo segundo, sólo provocará, en este caso específico, la transgresión al derecho de justicia pronta y expedita previsto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que ello retrasaría la resolución del juicio que, indefectiblemente, habrá de sobreseerse.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.

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Registro digital (IUS): 2008389

Clave: (I Región)9o.1 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2719

Precedentes

Amparo en revisión 275/2014 (cuaderno auxiliar 854/2014) del índice del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos. Roberto Perea Sánchez. 21 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Alejandro Ramos Santillán, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción VI, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Alicia del Carmen Hernández Domínguez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 25/2016 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 62/2016 (10a.) de título y subtítulo: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, SE ACTUALIZA INCLUSO CUANDO LA CAUSAL RELATIVA DERIVA DE UNA JURISPRUDENCIA DE LA SUPEMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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