FISCALES

Artículo XX.2o.2 K (10a.). INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE UNA MULTA A QUIEN LO PROMUEVE, POR HABERSE DECLARADO IMPROCEDENTE, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE UNA MULTA A QUIEN LO PROMUEVE, POR HABERSE DECLARADO IMPROCEDENTE, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Si bien es cierto que en la jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en su Gaceta, Décima Época, Libro 7, Tomo 1, junio de 2014, página 39, con número de registro digital 2006589, de título y subtítulo: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que de conformidad con el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, el juicio de amparo indirecto es improcedente contra la resolución que desecha la excepción de falta de personalidad sin ulterior recurso; también lo es que cuando en la misma interlocutoria, simultáneamente se impone una multa a quien lo promueve por haberse considerado improcedente el incidente de falta de personalidad, procede el juicio de amparo indirecto, toda vez que se trata de un acto que causa un perjuicio de imposible reparación, pues afecta el derecho sustantivo relativo al patrimonio, que no podrá ser subsanado en el amparo directo que se promueva contra el laudo o sentencia definitiva. Lo anterior es así, pues el acto no puede analizarse parcialmente, porque se dividiría la continencia de la causa; de ahí que debe atenderse a la multa impuesta como consecuencia de la improcedencia del aspecto de la personalidad.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008390

Clave: XX.2o.2 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2720

Precedentes

Queja 102/2014. 19 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretaria: María Mayela Burguete Brindis.Queja 133/2014. 31 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: José Martín Lázaro Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XX.2o.2 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XX.2o.2 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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