FISCALES

Artículo I.8o.A.88 A (10a.). INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES. LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR CARECE DE COMPETENCIA PARA SUPERVISAR Y, EN SU CASO, SANCIONAR LAS CONTROVERSIAS QUE SURJAN ENTRE DICHO ORGANISMO Y LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS QUE PRESTA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES. LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR CARECE DE COMPETENCIA PARA SUPERVISAR Y, EN SU CASO, SANCIONAR LAS CONTROVERSIAS QUE SURJAN ENTRE DICHO ORGANISMO Y LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS QUE PRESTA.

El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores es un organismo público descentralizado de interés social, integrante del sistema financiero mexicano, cuya organización, funcionamiento y operación administrativa están bajo la supervisión y regulación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, lo que implica que está fuera del imperio o control de la Procuraduría Federal del Consumidor, ya que el artículo 5, párrafo segundo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece la exclusión de las disposiciones de dicha ley de los servicios regulados por las leyes financieras que presten las instituciones y organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas; del Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por tanto, la Procuraduría Federal del Consumidor carece de competencia para supervisar y, en su caso, sancionar las controversias que surjan entre dicho organismo y los usuarios de los servicios financieros que presta.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008391

Clave: I.8o.A.88 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2725

Precedentes

Amparo directo 359/2014. Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. 26 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretario: Luis Antonio Morales Ayala.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.A.88 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.A.88 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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