FISCALES

Artículo I.8o.A.87 A (10a.). INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES. SU ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN ADMINISTRATIVA ESTÁN BAJO LA SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES. SU ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN ADMINISTRATIVA ESTÁN BAJO LA SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.

De conformidad con los artículos 1, 2, 5 y 32 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, éste es un organismo público descentralizado de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrante del sistema financiero mexicano, cuyo objeto es promover el ahorro de los trabajadores, así como otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a créditos para la adquisición de bienes y pago de servicios. Por su parte, los preceptos 2 y 3, fracciones I y IV, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecen la facultad de ésta para supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades integrantes del sistema financiero, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público. Por tanto, la organización, funcionamiento y operación administrativa del instituto mencionado están bajo la supervisión y regulación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008392

Clave: I.8o.A.87 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2726

Precedentes

Amparo directo 359/2014. Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. 26 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretario: Luis Antonio Morales Ayala.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.A.87 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.A.87 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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