FISCALES

Artículo IUS 809395. ADUANAS, AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ADUANAS, AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS.

Si en la demanda de amparo se reclaman actos que tienen recursos que hagan posible su reparación, ya sea que se agoten o no dichos recursos, si se consiente el acto, por no ponerse en ejercicio el medio de defensa que otorga la ley, es improcedente el amparo por inexistencia del perjuicio que lo funde; por lo cual, si se interpone amparo contra una resolución de un jefe de aduana fronteriza y en contra de tal resolución se hace valer el recurso que la ley otorga ante el Jurado de Infracciones Fiscales, quien confirma tal resolución, ésta es la que realmente trata de ejecutarse y como ha quedado sin efecto la pronunciada por la aduana respectiva, procede, respecto de esta última, decretar el sobreseimiento.

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Registro digital (IUS): 809395

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 7

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4141/33. Ferrocarril Sud Pacífico de México. 3 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809395 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809395 de la J. Fiscales SCJN?

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