Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si en la demanda de amparo se reclaman actos que tienen recursos que hagan posible su reparación, ya sea que se agoten o no dichos recursos, si se consiente el acto, por no ponerse en ejercicio el medio de defensa que otorga la ley, es improcedente el amparo por inexistencia del perjuicio que lo funde; por lo cual, si se interpone amparo contra una resolución de un jefe de aduana fronteriza y en contra de tal resolución se hace valer el recurso que la ley otorga ante el Jurado de Infracciones Fiscales, quien confirma tal resolución, ésta es la que realmente trata de ejecutarse y como ha quedado sin efecto la pronunciada por la aduana respectiva, procede, respecto de esta última, decretar el sobreseimiento.
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Registro digital (IUS): 809395
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 7
Amparo administrativo en revisión 4141/33. Ferrocarril Sud Pacífico de México. 3 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.A.87 A (10a.). INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES. SU ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN ADMINISTRATIVA ESTÁN BAJO LA SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.
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Art. I.1o.A.90 A (10a.). REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. ES PROCEDENTE ESE MEDIO DE DEFENSA CUANDO LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO SE APOYÓ EN LA FALTA DE VIGENCIA DE LA NORMA POR CUYA INFRACCIÓN SE SANCIONÓ A UN SERVIDOR PÚBLICO, AL TRATARSE DE UN VICIO DE FONDO, NO FORMAL.
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