FISCALES

Artículo I.1o.A.90 A (10a.). REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. ES PROCEDENTE ESE MEDIO DE DEFENSA CUANDO LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO SE APOYÓ EN LA FALTA DE VIGENCIA DE LA NORMA POR CUYA INFRACCIÓN SE SANCIONÓ A UN SERVIDOR PÚBLICO, AL TRATARSE DE UN VICIO DE FONDO, NO FORMAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. ES PROCEDENTE ESE MEDIO DE DEFENSA CUANDO LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO SE APOYÓ EN LA FALTA DE VIGENCIA DE LA NORMA POR CUYA INFRACCIÓN SE SANCIONÓ A UN SERVIDOR PÚBLICO, AL TRATARSE DE UN VICIO DE FONDO, NO FORMAL.

Es procedente el recurso interpuesto contra la sentencia que declaró la nulidad del acto controvertido por estimar que la norma por cuya transgresión fue sancionado el actor carece de vigencia. Lo anterior es así, pues tomando en cuenta que el acto controvertido lo constituye la resolución sancionadora y no la norma, las causas de anulación que pueden considerarse atinentes al fondo del asunto son, por ejemplo: 1) Que el servidor público no es destinatario de las disposiciones quebrantadas; 2) Que no cometió la conducta; o, 3) Que, habiéndola cometido, no constituye una infracción. En esas condiciones, la determinación en el sentido de que la regla de derecho cuyo incumplimiento se atribuyó al promovente no estaba en vigor, implica que no cometió alguna irregularidad, toda vez que no puede exigírsele una actuación cuyo sustento es una regla insubsistente. Por ende, en el caso descrito, el estudio del tribunal de lo contencioso versó sobre el fondo de la controversia, en el sentido de que, si bien existió el hecho atribuido, éste no constituye infracción sancionable, ya que la conducta que se esperaba del servidor público deriva de un ordenamiento no vigente, lo que equivale a que se le fincó responsabilidad por un acto u omisión que en ese momento no podía considerarse antijurídico.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008401

Clave: I.1o.A.90 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2855

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal) 164/2014. Contralor Interno en la Secretaría de Salud del Distrito Federal. 6 de noviembre de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Ronzon Sevilla. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Rodolfo Alejandro Castro Rolón.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 53/2016 del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A. J/119 A (10a.) de título y subtítulo: "REVISIÓN FISCAL Y REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. ESTOS RECURSOS SON IMPROCEDENTES CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO POR LA FALTA DE VIGENCIA DE UNA NORMA OFICIAL MEXICANA, AL TRATARSE DE UN VICIO FORMAL."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.90 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.90 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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