Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 171, 172, fracción III y 174 de la Ley de Amparo, así como 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que cuando se reclame una sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo, pero que este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos, entre otros, de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio; que se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, cuando se desechen pruebas legalmente ofrecidas, y que el recurso de reclamación procederá contra las resoluciones del Magistrado instructor que, entre otras cosas, desechen alguna prueba. Consecuentemente, la excepción a la regla inicialmente descrita se actualiza cuando en el juicio contencioso administrativo federal el actor sea un pensionado, por lo que si durante su trámite se le desechan pruebas o se omite requerir las que ofreció a cargo de la demandada y no agota el recurso respectivo, en el juicio de amparo directo puede reclamar dicha violación procesal junto con la sentencia definitiva. Lo anterior, porque se considera que un pensionado, por su condición económica, se encuentra en clara desventaja social para emprender un juicio de amparo, de modo que no está obligado a promover el recurso de reclamación contra la resolución que, expresa o implícitamente, desechó sus pruebas.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008402
Clave: I.3o.A.1 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2871
Amparo directo 332/2013. 11 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretario: Fidencio Vera Baltazar.Amparo directo 1078/2013. 15 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretario: Fidencio Vera Baltazar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.90 A (10a.). REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. ES PROCEDENTE ESE MEDIO DE DEFENSA CUANDO LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO SE APOYÓ EN LA FALTA DE VIGENCIA DE LA NORMA POR CUYA INFRACCIÓN SE SANCIONÓ A UN SERVIDOR PÚBLICO, AL TRATARSE DE UN VICIO DE FONDO, NO FORMAL.
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