Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 338 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los documentos privados hacen prueba plena contra su autor, cuando no fueren objetados o quedaren legalmente reconocidos, y si bien es verdad que el artículo 270 del propio ordenamiento, preceptúa que el documento privado no objetado por la parte contraria, se tendrá por admitido y surtirá sus efectos, como si hubiere sido reconocido, también lo es que ese reconocimiento ficto no puede surtir efectos más que para el caso de que el documento proceda precisamente de la parte contraria, que no lo ha objetado, puesto que el repetido artículo 270, está en estricta relación con el 271, que se refiere a la forma en que se deben reconocer los documentos privados provenientes de uno de los litigantes, presentados por el actor, de todo lo cual se desprende que las tres disposiciones analizadas, es decir, los artículos 270, 271 y 338 del Código Federal de Procedimientos Civiles, están indudablemente inspirados en el mismo criterio, o sea, que los documentos privados presentados por una de las partes, hacen prueba en contra de la otra, siempre que procedan de ella y que hayan sido reconocidos o no hayan sido objetados.
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Registro digital (IUS): 809403
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 640
Amparo en revisión en materia de trabajo 4141/36. "Blas Pahissa y Compañía", Liquidación Judicial. 20 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.A.1 A (10a.). VIOLACIÓN PROCESAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO EL ACTOR SEA UN PENSIONADO, NO ESTÁ OBLIGADO A IMPUGNAR, MEDIANTE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, LA RELATIVA AL DESECHAMIENTO DE PRUEBAS O A LA OMISIÓN DE REQUERIR LAS QUE OFRECIÓ A CARGO DE LA DEMANDADA, PARA PODER RECLAMARLA EN EL AMPARO DIRECTO JUNTO CON LA SENTENCIA DEFINITIVA.
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