FISCALES

Artículo VI.1o.A.83 A (10a.). MULTA IMPUESTA POR LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE DECLARACIONES OMITIDAS A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD FISCAL. INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 81, FRACCIÓN I Y 82, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MULTA IMPUESTA POR LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE DECLARACIONES OMITIDAS A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD FISCAL. INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 81, FRACCIÓN I Y 82, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Del texto del artículo 81, fracción I, del código tributario federal, se desprende que constituye infracción fiscal, entre otras, que el contribuyente presente sus declaraciones omitidas a requerimiento de las autoridades fiscales. Por su parte, el artículo 82, fracción I, inciso a), del propio código, dispone que serán sancionadas con multa por la cantidad que oscila entre las ahí precisadas, las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones a que se refiere el artículo 81, en cuyo párrafo primero, fracción I, se tipifica como infracción relacionada con la obligación de pago de las contribuciones, cuando las declaraciones se presenten a requerimiento de las autoridades fiscales. En este sentido, el análisis sistemático de ambos preceptos permite advertir que sí se establecen la infracción referida y su respectiva sanción, para el caso en que el contribuyente, a requerimiento de la autoridad fiscal, presente sus declaraciones fuera del plazo legal; sin que ello implique una interpretación analógica, sino sistemática, porque ambos artículos constituyen una unidad, al prever la infracción y sanción correspondientes. Por lo que si el cumplimiento de la obligación fiscal ocurre a requerimiento de la autoridad hacendaria, ello hace procedente la imposición de la multa con apoyo en los numerales mencionados.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008395

Clave: VI.1o.A.83 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2774

Precedentes

Amparo directo 274/2014. 29 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Luisa Aceves Herrera.Nota:En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 206/2010, de rubro: "MULTA POR COMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN VIRTUD DE REQUERIMIENTO PREVIO DE LA AUTORIDAD FISCAL. SU FUNDAMENTACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 774.Por ejecutoria del 1 de julio de 2015, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 121/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios en contradicción solamente constituye la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.A.83 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.A.83 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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