FISCALES

Artículo IUS 809386. SECUESTRO, EFECTOS DEL.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SECUESTRO, EFECTOS DEL.

Si una sociedad adquiere un bien inmueble sujeto a secuestro, como el propietario tenía limitado su derecho, autoridad y dominio sobre ese inmueble, éste fue adquirido con esas mismas limitaciones, aun cuando el certificado de gravámenes no acuse alguno, aunque las sentencias pronunciadas en primera y segunda instancias, hayan ordenado la cancelación del embargo, si esas resoluciones no eran definitivas y fueron anuladas por una sentencia pronunciada en el juicio de amparo por la Suprema Corte de Justicia, resulta que si a la sociedad compradora del repetido inmueble se le priva de esas posesiones, tal privación es legal y no implica violación a las garantías individuales.

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Registro digital (IUS): 809386

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2169

Precedentes

Amparo civil en revisión 5096/33. Sociedad Civil Bienes Raíces e Inversiones. 16 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809386 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809386 de la J. Fiscales SCJN?

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