Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si una sociedad adquiere un bien inmueble sujeto a secuestro, como el propietario tenía limitado su derecho, autoridad y dominio sobre ese inmueble, éste fue adquirido con esas mismas limitaciones, aun cuando el certificado de gravámenes no acuse alguno, aunque las sentencias pronunciadas en primera y segunda instancias, hayan ordenado la cancelación del embargo, si esas resoluciones no eran definitivas y fueron anuladas por una sentencia pronunciada en el juicio de amparo por la Suprema Corte de Justicia, resulta que si a la sociedad compradora del repetido inmueble se le priva de esas posesiones, tal privación es legal y no implica violación a las garantías individuales.
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Registro digital (IUS): 809386
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2169
Amparo civil en revisión 5096/33. Sociedad Civil Bienes Raíces e Inversiones. 16 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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