Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia citada, estableció que el cómputo en días hábiles de los plazos previstos en el artículo 15, fracción V, párrafo segundo, de la Ley Aduanera, vigente hasta el 9 de diciembre de 2013, para efectos de la prestación gratuita de los servicios de almacenamiento y custodia de mercancías de comercio exterior, es inconstitucional al provocar incertidumbre respecto del tiempo en que los concesionarios o autorizados deben asumir, sin contraprestación alguna, esa carga o modalidad en el ejercicio de los servicios respectivos. Sin embargo, dicho precepto legal fue reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, en el cual se establece que los plazos referidos se computarán en días naturales, con lo que ha quedado subsanado el vicio de inconstitucionalidad aludido, toda vez que la gratuidad en la prestación de los servicios de almacenamiento y custodia de mercancías de comercio exterior, al estar delimitada a plazos computables en días naturales, no puede convertirse en una carga incierta ni desproporcionada.
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Registro digital (IUS): 2008406
Clave: 1a. L/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1388
Amparo en revisión 621/2014. Aerovías de México, S.A. de C.V. 12 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.________________(1)NOTA: La tesis jurisprudencial 1a./J. 117/2004 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 250, con el rubro: "LEY ADUANERA. LA OBLIGACIÓN DE COMPUTAR EN DÍAS HÁBILES LOS PLAZOS DE ALMACENAMIENTO GRATUITO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN QUINTA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY ADUANERA, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS, VIOLA LA LIBERTAD DE TRABAJO CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XLIX/2015 (10a.). CUSTODIA GRATUITA DE MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR. EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN V, DE LA LEY ADUANERA, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013, NO VIOLA LA LIBERTAD DE TRABAJO (ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS 1a. XXXVII/2004).
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