FISCALES

Artículo IUS 809404. MILITARES, DESCUENTOS A LOS HABERES DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MILITARES, DESCUENTOS A LOS HABERES DE LOS.

La Circular 40-7-67, de 19 de abril de 1932, expedida por la Tesorería General de la Federación, solamente contiene la autorización a los pagadores de cuerpos y establecimientos militares, para que practique los descuentos que ordene la Secretaría de Guerra, por conducto de su Departamento de Justicia, así como las instrucciones administrativas conducentes; pero en manera alguna significa que la Secretaría de Guerra esté obligada a ordenar descuentos en los haberes de los militares, por el simple hecho de que se trate de adeudos por conceptos de alimentos, vestuario, arrendamiento de casas,o jurisdicción en una materia que le es manifiestamente ajena.

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Registro digital (IUS): 809404

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 841

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3545/33. Monzón Luis. 26 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809404 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809404 de la J. Fiscales SCJN?

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