Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El precepto citado, al ordenar que los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable y firmarse por el contribuyente o su representante, no viola el principio de subordinación jerárquica que rige la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien impone la obligación de cumplir con requerimientos adicionales, lo cierto es que no contraría, modifica o excede lo dispuesto en el artículo 145, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sino por el contrario, detalla y complementa los datos que deben contener los documentos a que se refiere aquel numeral, a efecto de que cumplan con la función comprobatoria para la que fueron implementados, habida cuenta que atiende a los lineamientos del artículo 29-A mencionado, en específico a su fracción V, que indica el deber de asentar la cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen, pues aquellos datos sirven para identificar el bien inmueble por el cual el causante obtiene ingresos por otorgar su uso o goce temporal; de ahí que los comprobantes fiscales que expidan por las contraprestaciones que reciban con motivo de dicha actividad, debe cumplir los requisitos aludidos.
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Registro digital (IUS): 2008429
Clave: 2a./J. 131/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1715
Contradicción de tesis 197/2014. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 12 de noviembre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López.Tesis y criterio contendientes:Tesis XXI.1o.P.A.105 A, de rubro: "RENTA. EL ARTÍCULO 189 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL EXIGIR PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LOS RECIBOS DE ARRENDAMIENTO, REQUISITOS ADICIONALES A LOS SEÑALADOS EN EL NUMERAL 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO EXCEDE LO DISPUESTO EN EL PRECEPTO 145, FRACCIONES II Y III, DE LA CITADA LEY Y, POR TANTO, NO REBASA LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 2436, y el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver la revisión fiscal 144/2014.Tesis de jurisprudencia 131/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de noviembre de dos mil catorce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 3/2015 (10a.). CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIAR, EN APOYO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉLLA EL PLENO DE ESE CIRCUITO Y, SI NO EXISTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
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