Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
La figura denominada "acción declarativa interpretativa" o "acción declarativa de interpretación conforme de una disposición de observancia general" no existe en sede constitucional ni en la legislación reglamentaria respectiva y, en consecuencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de facultades para conocer de aquélla, ya que la competencia o las atribuciones de las autoridades son un principio fundamental del Estado de Derecho, aunado a que este Alto Tribunal ha sostenido que la competencia de las autoridades es una cuestión de orden público que contribuye a brindar certeza jurídica a los gobernados. En este sentido, la atribución de las autoridades no puede estar sujeta a su propia interpretación, sino que ésta debe tener sustento en el texto constitucional o en la ley. Por tanto, en relación con la figura indicada no se está frente a un recurso que tenga semejanza con algún otro contemplado en la legislación nacional o que el medio de impugnación intentado se haya denominado de manera distinta al previsto en la ley, sino que la "acción declarativa interpretativa" o "acción declarativa de interpretación conforme de una disposición de observancia general" simplemente no tiene existencia o sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni en alguna ley reglamentaria u orgánica.
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Registro digital (IUS): 2008432
Clave: 2a. VII/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1766
Recurso de reclamación 777/2014. Comisión Mesoamericana de Juristas, A.C. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 131/2014 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 189 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
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