FISCALES

Artículo PC.I.A. J/35 A (10a.). INTERESES. PROCEDE SU PAGO CUANDO LA AUTORIDAD NO DEVUELVA EL SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN IX, DEL DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2006.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

INTERESES. PROCEDE SU PAGO CUANDO LA AUTORIDAD NO DEVUELVA EL SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN IX, DEL DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2006.

El artículo citado concede el derecho a las empresas certificadas que exportan mercancías, de que cuando presenten solicitudes de devolución de saldos a favor por impuesto al valor agregado, las autoridades las resuelvan en un plazo que no excederá de 5 días hábiles, siempre y cuando cumplan con las reglas correspondientes; de lo que se infiere que el derecho mencionado trae aparejada la obligación, a cargo de la autoridad fiscal, de devolver dichas cantidades en el plazo establecido, pues de no cumplir con ello, haciendo una interpretación sistemática, resulta aplicable la sanción prevista en el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, consistente en el pago de intereses a partir del día siguiente al del vencimiento de la obligación, lo que es acorde con el ordenamiento jurídico, ya que los intereses constituyen una indemnización del fisco federal y trata de regular que éste no decida a su arbitrio el momento de llevarla a cabo, sin compensar al contribuyente la depreciación que sufre el dinero con motivo del transcurso del tiempo; máxime que en el caso se trata de beneficiar a las empresas certificadas que exporten mercancías con el pago de la devolución en 5 días, y de considerar que el artículo 6, fracción IX, del decreto en estudio no tiene sanción, podría provocar que no se cumpla con su objetivo.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2008442

Clave: PC.I.A. J/35 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1921

Precedentes

Contradicción de tesis 23/2014. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de noviembre de 2014. Mayoría de nueve votos de los Magistrados: Gaspar Paulín Carmona, Jesús Antonio Nazar Sevilla, Pablo Domínguez Peregrina, José Luis Caballero Rodríguez, Ma. Gabriela Rolón Montaño, María Simona Ramos Ruvalcaba, Luz Cueto Martínez, Luz María Díaz Barriga y Armando Cruz Espinosa. Ausente: Carlos Ronzón Sevilla. Disidentes: Jorge Ojeda Velázquez, Clementina Flores Suárez, Homero Fernando Reed Ornelas, Guadalupe Ramírez Chávez, José Antonio García Guillén, Norma Lucía Piña Hernández, Carlos Amado Yáñez y Carlos Alfredo Soto y Villaseñor. Ponente: Luz María Díaz Barriga. Secretaria: María Elena Vera Vega.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, al resolver la revisión fiscal 530/2014, y el diverso sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 340/2013.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.A. J/35 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.I.A. J/35 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. PC.I.A. J/35 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. PC.I.A. J/35 A (10a.) FISCALES desde tu celular