Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El artículo citado concede el derecho a las empresas certificadas que exportan mercancías, de que cuando presenten solicitudes de devolución de saldos a favor por impuesto al valor agregado, las autoridades las resuelvan en un plazo que no excederá de 5 días hábiles, siempre y cuando cumplan con las reglas correspondientes; de lo que se infiere que el derecho mencionado trae aparejada la obligación, a cargo de la autoridad fiscal, de devolver dichas cantidades en el plazo establecido, pues de no cumplir con ello, haciendo una interpretación sistemática, resulta aplicable la sanción prevista en el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, consistente en el pago de intereses a partir del día siguiente al del vencimiento de la obligación, lo que es acorde con el ordenamiento jurídico, ya que los intereses constituyen una indemnización del fisco federal y trata de regular que éste no decida a su arbitrio el momento de llevarla a cabo, sin compensar al contribuyente la depreciación que sufre el dinero con motivo del transcurso del tiempo; máxime que en el caso se trata de beneficiar a las empresas certificadas que exporten mercancías con el pago de la devolución en 5 días, y de considerar que el artículo 6, fracción IX, del decreto en estudio no tiene sanción, podría provocar que no se cumpla con su objetivo.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008442
Clave: PC.I.A. J/35 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1921
Contradicción de tesis 23/2014. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de noviembre de 2014. Mayoría de nueve votos de los Magistrados: Gaspar Paulín Carmona, Jesús Antonio Nazar Sevilla, Pablo Domínguez Peregrina, José Luis Caballero Rodríguez, Ma. Gabriela Rolón Montaño, María Simona Ramos Ruvalcaba, Luz Cueto Martínez, Luz María Díaz Barriga y Armando Cruz Espinosa. Ausente: Carlos Ronzón Sevilla. Disidentes: Jorge Ojeda Velázquez, Clementina Flores Suárez, Homero Fernando Reed Ornelas, Guadalupe Ramírez Chávez, José Antonio García Guillén, Norma Lucía Piña Hernández, Carlos Amado Yáñez y Carlos Alfredo Soto y Villaseñor. Ponente: Luz María Díaz Barriga. Secretaria: María Elena Vera Vega.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, al resolver la revisión fiscal 530/2014, y el diverso sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 340/2013.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.A. J/36 A (10a.). DERECHOS. EL ARTÍCULO 74 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL QUE PREVÉ UNA CONTRAPRESTACIÓN DE ESA NATURALEZA, PARA EL OTORGAMIENTO DE LA MANIFESTACIÓN DE TERMINACIÓN DE OBRA Y AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE USO, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
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Art. PC.XXX. J/10 K (10a.). SENTENCIA QUE DECIDE DOS O MÁS ACCIONES O CUESTIONES JURÍDICAS EN EL MISMO DOCUMENTO. FORMA DE IMPUGNARLA, TANTO EN EL SUPUESTO DE QUE AQUÉLLAS ESTÉN ESTRECHAMENTE VINCULADAS O QUE UNA ACCIÓN DEPENDA DE OTRA, COMO CUANDO DICHAS ACCIONES SEAN AUTÓNOMAS O INDEPENDIENTES ENTRE SÍ.
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