FISCALES

Artículo XXVII.3o.10 A (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA UNA NORMA FISCAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, CONSISTENTE EN LA DECLARACIÓN Y PAGO DE UN IMPUESTO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DEL DOMICILIO FISCAL ESTATAL DEL QUEJOSO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA UNA NORMA FISCAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, CONSISTENTE EN LA DECLARACIÓN Y PAGO DE UN IMPUESTO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DEL DOMICILIO FISCAL ESTATAL DEL QUEJOSO.

Conforme al artículo 37, párrafo primero, de la Ley de Amparo, si el acto reclamado requiere ejecución material, será competente para conocer del juicio de amparo el Juez de Distrito en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado. En este contexto, cuando se reclamen en el amparo indirecto las normas generales que regulan algún impuesto del Estado de Quintana Roo, con motivo de su primer acto de aplicación, consistente en la declaración y pago de la contribución por medios electrónicos, será competente el Juez de Distrito que ejerza jurisdicción en el lugar del domicilio fiscal estatal del quejoso. En efecto, ese domicilio es el lugar señalado por el legislador al contribuyente para todos los efectos de la relación tributaria local y, además, coincide con la circunscripción territorial de la oficina recaudadora de rentas municipal a la que están dirigidos la declaración y el pago de contribuciones, conforme a los artículos 13 del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo y 2o. de su reglamento. Por tanto, debe considerarse que las mencionadas normas tienen como lugar de ejecución el que corresponda al domicilio fiscal estatal del quejoso, pues es el sitio vinculado al cumplimiento de la obligación contributiva y en el que se ejercerán las funciones autoritarias de control y fiscalización. De ahí que el Juez de Distrito que ejerza jurisdicción en ese lugar resulte competente por razón de territorio para conocer del correspondiente juicio de amparo indirecto.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008451

Clave: XXVII.3o.10 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2540

Precedentes

Amparo en revisión 311/2014. Universidad Tec Milenio, S.C. 6 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.10 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.10 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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