Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 97, fracción I, inciso b) y 145 de la Ley de Amparo, este último aplicado por mayoría de razón, debe declararse sin materia el recurso de queja interpuesto contra el auto que decretó la suspensión de oficio y de plano del acto reclamado, si de las constancias de autos o de la búsqueda realizada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se aprecia que esa determinación ha quedado insubsistente, al haber sido materia de otro recurso de queja promovido por una autoridad distinta de las señaladas como responsables en el juicio de amparo de origen, resuelto con anterioridad por un diverso Tribunal Colegiado de Circuito, en el que se declaró fundado dicho medio de defensa, se revocó la resolución recurrida y se dejó sin efectos la suspensión de oficio y de plano decretada por el Juez Federal, al haber sido colmadas las pretensiones de la parte recurrente, aun cuando se trate de una autoridad distinta de las que con antelación promovieron la primera queja, por lo que resulta inconducente pronunciarse respecto de la legalidad de las consideraciones vertidas por el Juez de Distrito en el auto recurrido, al haber dejado de surtir efecto alguno la suspensión de oficio y de plano del acto reclamado, con motivo de la ejecutoria pronunciada en el distinto recurso de queja.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008473
Clave: VI.1o.A.33 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2822
Queja 88/2014. 10 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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