FISCALES

Artículo VI.1o.A.33 K (10a.). QUEJA SIN MATERIA. DEBE DECLARARSE ASÍ EL RECURSO RELACIONADO CON OTRO RESUELTO POR DIVERSO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SOBRE EL MISMO PROVEÍDO, EN DONDE SE REVOCÓ LA RESOLUCIÓN RECURRIDA Y SE DEJÓ SIN EFECTOS LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO DECRETADA POR EL JUEZ DE DISTRITO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

QUEJA SIN MATERIA. DEBE DECLARARSE ASÍ EL RECURSO RELACIONADO CON OTRO RESUELTO POR DIVERSO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SOBRE EL MISMO PROVEÍDO, EN DONDE SE REVOCÓ LA RESOLUCIÓN RECURRIDA Y SE DEJÓ SIN EFECTOS LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO DECRETADA POR EL JUEZ DE DISTRITO.

De conformidad con los artículos 97, fracción I, inciso b) y 145 de la Ley de Amparo, este último aplicado por mayoría de razón, debe declararse sin materia el recurso de queja interpuesto contra el auto que decretó la suspensión de oficio y de plano del acto reclamado, si de las constancias de autos o de la búsqueda realizada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se aprecia que esa determinación ha quedado insubsistente, al haber sido materia de otro recurso de queja promovido por una autoridad distinta de las señaladas como responsables en el juicio de amparo de origen, resuelto con anterioridad por un diverso Tribunal Colegiado de Circuito, en el que se declaró fundado dicho medio de defensa, se revocó la resolución recurrida y se dejó sin efectos la suspensión de oficio y de plano decretada por el Juez Federal, al haber sido colmadas las pretensiones de la parte recurrente, aun cuando se trate de una autoridad distinta de las que con antelación promovieron la primera queja, por lo que resulta inconducente pronunciarse respecto de la legalidad de las consideraciones vertidas por el Juez de Distrito en el auto recurrido, al haber dejado de surtir efecto alguno la suspensión de oficio y de plano del acto reclamado, con motivo de la ejecutoria pronunciada en el distinto recurso de queja.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008473

Clave: VI.1o.A.33 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2822

Precedentes

Queja 88/2014. 10 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.A.33 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.A.33 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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