Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el acto reclamado consiste en el remate de una finca, ordenado en un juicio seguido en contra del quejoso, la suspensión debe concederse, puesto que no se causan daños o perjuicios a la sociedad ni al Estado, y son reparables, mediante aquel requisito, los que se siguen a tercero, y de difícil reparación los que se ocasionarían al quejoso, con la ejecución de dicho acto.
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Registro digital (IUS): 809481
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1794
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 12601/32. García Jesús y coag. 3 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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