Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Conforme al precepto constitucional citado, vigente en 2002, corresponde a la Nación el dominio directo del petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, el cual es inalienable e imprescriptible, y no se otorgarán concesiones ni contratos sobre esos hidrocarburos, cuya explotación llevará a cabo la Nación en términos de la Ley Reglamentaria respectiva. Por su parte, el artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, autoriza a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios a celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere, obligándose a pactar en efectivo las remuneraciones respectivas y prohibiéndose acordar el pago de porcentajes en los productos o participación en los resultados de las explotaciones. En este sentido, al establecer el artículo 41, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el 7% como porcentaje de depreciación aplicable a la maquinaria y equipo distintos de los señalados en su artículo 40, que se utilicen en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural, no transgrede el precepto constitucional indicado, ya que sus destinatarios son aquellos particulares que, en términos de la autorización que contempla la Ley Reglamentaria de la materia, celebran los referidos contratos de obras y/o prestación de servicios con Petróleos Mexicanos.
---
Registro digital (IUS): 2008512
Clave: 2a. XI/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1769
Amparo directo 9/2012. Noble México Limited. 26 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809538. MEDICINAS, CLAUSURA DE LOS EXPENDIOS DE.
Siguiente
Art. XXVII.3o. J/25 (10a.). DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE PROTEGERLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo