FISCALES

Artículo IUS 809538. MEDICINAS, CLAUSURA DE LOS EXPENDIOS DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MEDICINAS, CLAUSURA DE LOS EXPENDIOS DE.

Previniendo el artículo 174 del Código Sanitario, que todo establecimiento en que se expendan, fabriquen, almacenen o suministren al público, productos medicinales, deberá tener una persona idónea, como responsable de la identidad, pureza, conservación, buena preparación y dosificación de esos productos, y facultando el artículo 511 del mismo código, a las autoridades sanitarias, para clausurar edificios particulares, cuando no llenen los requisitos que las autoridades sanitarias juzguen indispensables, y que se señalan en el expresado ordenamiento, y su reglamento, es inconcuso que la autoridad sanitaria, está legalmente capacitada para clausurar cualquier establecimiento o habitación, en que haya un expendio y en el que no se cumpla con los mencionados requisitos.

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Registro digital (IUS): 809538

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2260

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2975/27. López de Gabriel Carlos. 22 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809538 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809538 de la J. Fiscales SCJN?

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