Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los órganos jurisdiccionales que conocen del juicio de amparo tienen que cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, las relativas a proteger y garantizar los derechos humanos son las que constituyen su función preponderante, pues dicho juicio tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen derechos humanos o sus garantías y, a través de él, se restituye a los quejosos en el goce del derecho infringido. En este sentido, es frecuente que del análisis de las constancias que integran los juicios se advierta la violación a derechos humanos o sus garantías en perjuicio de terceros perjudicados o personas ajenas a la litis constitucional, por actos diversos a los reclamados; en ese supuesto, el Poder Judicial de la Federación no debe permanecer pasivo ante tales violaciones, pues no solamente transgrede derechos quien despliega el acto u omisión que atenta contra el derecho, sino también quien omite tomar las medidas necesarias para detener la violación, resarcir el derecho y asegurar que se llevan a cabo medidas de no repetición. En ese tenor, los órganos jurisdiccionales de amparo, en cumplimiento a sus obligaciones de proteger y garantizar los derechos humanos y garantías de los gobernados, están facultados para dar vista con los hechos a las autoridades que directamente, de acuerdo a su competencia, tengan la obligación de respetar, proteger, garantizar o promover el derecho que se estimó violado, para que sean ellas quienes tomen las medidas necesarias para detener la violación, resarcir el derecho y evitar la repetición de la infracción. Así, las obligaciones de proteger y garantizar los derechos por los tribunales deben cumplirse no sólo cuando lo solicite la persona titular de los derechos vulnerados, sino también en el caso de que, sin mediar dicha petición dentro de la controversia, la autoridad jurisdiccional advierta la contravención de los derechos fundamentales; de ahí que ante esta violación está en aptitud de actuar oficiosamente, esto es, independientemente de que el afectado invoque la transgresión.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008518
Clave: XXVII.3o. J/20 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2258
Amparo en revisión 47/2014. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.Amparo directo 131/2014. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.Amparo en revisión 197/2014. 24 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.Amparo directo 196/2014. 21 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.Amparo en revisión 177/2014. 28 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 58/2015 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 5/2016 (10a.) de título y subtítulo: "DERECHOS HUMANOS. LA OBLIGACIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO DE PROMOVERLOS, RESPETARLOS, PROTEGERLOS Y GARANTIZARLOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SÓLO SE ACTUALIZA EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, POR LO QUE CARECE DE ATRIBUCIONES PARA PRONUNCIARSE RESPECTO DE VIOLACIONES A LOS QUE NO FORMEN PARTE DE LA LITIS CONSTITUCIONAL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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