Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la independencia y autonomía del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para resolver los litigios y dictar sus fallos con base en su ley orgánica, brindando a los Magistrados que lo integran las condiciones necesarias para que administren justicia de forma independiente, imparcial y eficaz; sin embargo, conviene precisar que la autonomía e independencia del mencionado tribunal, no sólo se hace patente en el dictado de sus fallos, sino también en la ejecución para el cumplimiento de sus propias determinaciones, toda vez que para lograr lo anterior, tiene a su alcance un procedimiento específico para la ejecución de sentencias, previsto en los artículos 52, 57 y 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En tal virtud, el tribunal fiscal se encuentra constreñido a realizar todas las gestiones necesarias a fin de lograr el cumplimiento del fallo que, en su caso, hubiere dictado, a través del procedimiento de ejecución, consistente en la imposición de una multa a la autoridad demandada y a su superior; dar vista a la contraloría interna correspondiente de los hechos, a fin de que ésta determine la responsabilidad del funcionario causante del incumplimiento y el seguimiento a ese procedimiento; el que es eficaz, sencillo y rápido, a fin de hacer cumplir sus determinaciones.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008521
Clave: IV.1o.A. J/12 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2425
Amparo en revisión 63/2014. Delegado del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Nuevo León y otro. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: Juana María Espinosa Buentello.Amparo en revisión 9/2014. Director General y Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, ambos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 7 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretaria: Priscila Ponce Castillo.Amparo en revisión 112/2014. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 7 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.Amparo en revisión 118/2014. Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 7 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas. Amparo en revisión 183/2014. Director General y Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, ambos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 20 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Fernando Rodríguez Ovalle.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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