FISCALES

Artículo XIX.1o.3 K (10a.). INFORME JUSTIFICADO. CASO EN EL QUE POR SER AMBIGUO, CONTENER MANIFESTACIONES GENÉRICAS EN CUANTO A QUE NO SE VIOLAN DERECHOS FUNDAMENTALES, E INCONGRUENTE CON LO EXPRESADO POR EL QUEJOSO EN SU DEMANDA DE AMPARO, EL ACTO RECLAMADO DEBE TENERSE POR PRESUNTIVAMENTE CIERTO (RETENCIÓN DE LA CORRESPONDENCIA EN UN CENTRO PENITENCIARIO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INFORME JUSTIFICADO. CASO EN EL QUE POR SER AMBIGUO, CONTENER MANIFESTACIONES GENÉRICAS EN CUANTO A QUE NO SE VIOLAN DERECHOS FUNDAMENTALES, E INCONGRUENTE CON LO EXPRESADO POR EL QUEJOSO EN SU DEMANDA DE AMPARO, EL ACTO RECLAMADO DEBE TENERSE POR PRESUNTIVAMENTE CIERTO (RETENCIÓN DE LA CORRESPONDENCIA EN UN CENTRO PENITENCIARIO).

Conforme al artículo 117, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, la autoridad responsable deberá rendir su informe con justificación en el que expondrá las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio o la constitucionalidad del acto reclamado y acompañará copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo. Así, la finalidad del informe justificado es que las partes interesadas puedan conocer las razones y fundamentos que sustentan los actos reclamados, así como la de fijar la litis constitucional. Ahora bien, cuando el interno en un centro penitenciario reclama en el juicio de amparo que la autoridad carcelaria viola sus derechos fundamentales porque le retiene su correspondencia, y ésta, al rendir su informe justificado, incongruente con lo expresado por el quejoso en su demanda, sostiene ambigua y genéricamente, que no es cierto el acto reclamado y que únicamente "se hace entrega de la correspondencia conforme a la normatividad que rige en el reclusorio", sin negar la existencia de la retención de correspondencia al quejoso, o manifestar si llegó alguna para éste y, en su caso, si ya se la entregó, o bien, acreditar la causa del retardo si hubiera alguna entrega pendiente en trámite, ello genera la presunción de certeza del acto reclamado, pues si bien, por regla general, la negativa del acto por inexistencia conduce al sobreseimiento en el juicio, en el caso, debe atenderse al acto reclamado y a que el citado informe justificado se rinda con la debida explicitez.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008534

Clave: XIX.1o.3 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2723

Precedentes

Amparo en revisión 205/2014. Vladimir Guzmán Ayala y otros. 11 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Miguel García Treviño. Secretario: Arturo Ortegón Garza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIX.1o.3 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIX.1o.3 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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