FISCALES

Artículo 1a. LXXIV/2015 (10a.). VIOLACIONES PROCESALES QUE TRASCIENDEN AL RESULTADO DEL FALLO. EL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO NO VULNERA EL NUMERAL 107, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

VIOLACIONES PROCESALES QUE TRASCIENDEN AL RESULTADO DEL FALLO. EL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO NO VULNERA EL NUMERAL 107, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

La constitucionalidad de una norma secundaria no depende de que su contenido esté previsto expresamente en la Constitución, sino de que el mismo respete los principios constitucionales. De ahí que el mero hecho de que el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal no establezca expresamente que la parte quejosa debe precisar en su demanda por qué la violación procesal trasciende al resultado del fallo, no convierte en inconstitucional el artículo 174 de la Ley de Amparo. De una interpretación teleológica, tanto del artículo 107, fracción III, inciso a), constitucional, como del artículo 174 de la Ley de Amparo, se advierte que el Constituyente fue claro en imponer a la parte quejosa la carga de invocar todas las violaciones procesales que estime hayan sido cometidas en el procedimiento de origen, y consideró que la suplencia de la queja por parte del tribunal colegiado del conocimiento sólo procede en las materias civil y administrativa en los casos previstos en el artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo vigente, esto es, cuando haya habido en contra del recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el artículo 1o. de la propia Ley de Amparo, lo que se traduce en que los tribunales de amparo sólo están obligados a suplir la deficiencia de la queja cuando adviertan una violación clara, innegable, que afecte sustancialmente al quejoso en su defensa. Sólo en esos casos, no se exigirá al quejoso que haya hecho valer la violación de que se trate, ni que haya cumplido con los requisitos que establece la Ley de Amparo para el estudio de los conceptos de violación. Lo anterior es así, porque si el propio inciso a), de la fracción III, del artículo 107 constitucional, establece que en el amparo directo sólo se estudiarán las violaciones procesales "que afecten las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo", y se parte de la base de que la suplencia de la queja sólo procede en los casos en que el tribunal colegiado advierta que hubo una violación evidente que dejó al quejoso sin defensa por afectar sus derechos fundamentales, resulta por demás razonable que la ley exija que la parte quejosa precise aquellas violaciones que no son evidentes, y que proporcione al tribunal de amparo todos los elementos que puedan ser necesarios para proceder a su estudio, incluyendo la precisión de por qué trascendieron al resultado del fallo.

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Registro digital (IUS): 2008558

Clave: 1a. LXXIV/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1427

Precedentes

Amparo directo en revisión 502/2014. Lorenzo Alcantar López y otros. 21 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 30/2019 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de abril de 2019 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo I, abril de 2019, página 627, de título y subtítulo: "VIOLACIONES PROCESALES QUE TRASCIENDEN AL RESULTADO DEL FALLO. EL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO NO VULNERA EL NUMERAL 107, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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