Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La Segunda Sala de la Suprema Corte sostiene el criterio de que las quejas por defecto o exceso de ejecución de las sentencias de amparo, pueden presentarse en cualquier tiempo, por ser de interés público el exacto cumplimiento de esos fallos.
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Registro digital (IUS): 809594
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1591
Queja en amparo administrativo 4/31. Asociación de Introductores de Carne a los Rastros del Distrito Federal. 23 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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